Las tribulaciones de una señora de 71 años en la época del capitalismo feroz
Existen tribulaciones de todo tipo en la literatura. En la vida real, hay infinidad más de ellas. Y nos quedamos cortos al decir tribulaciones cuando en realidad deberíamos decir sufrimientos.
En el caso que nos ocupa lo dejaremos en tribulación causada por un mundo inhóspito y desamparado por la ley que debería ampararnos. Valga la redundancia.
El hecho de poner en conocimiento el tema que nos ocupa, es porque pensamos que ayudará a muchas personas envueltas en estas lides.
Concretando: hemos aprendido que, un contrato rescindido telefónicamente, tiene para la empresa de seguros una vigencia de 15 años si no se da por aludida.
Veamos: un asegurado cualquiera, rescinde o da de baja (para mejor comprensión) el seguro en cuestión.
En el caso que nos ocupa, se notifica al tomador del seguro, dos años después que el asegurado tiene una deuda por el importe de esos dos años en los que no se confirmó la baja por parte de la empresa contratante.
Al buscar información en un centro jurídico y plantear la cuestión, se nos comunica que: "LA EMPRESA PUEDE NOTIFICAR EL IMPAGO EN LOS 15 AÑOS POSTERIORES SI NO SE HA DADO POR ENTERADA DE LA BAJA".
A lo mejor, el afectado en este caso, debería estar contento porque la compañía aseguradora no haya tardado 15 años en notificar la supuesta deuda y se haya limitado con toda generosidad a tardar <<solamente dos años en dar señales de vida>>
A ésta señora de 71 años, no le importa el título de señora por vieja (que lo es) sino por la educación recibida.
Tenemos que pensar, en que en el tiempo de su juventud, la señora en cuestión era conocedora de que los contratos se firmaban con un apretón de manos.
Cuando penséis en esto, la señora continuará.
En el caso que nos ocupa lo dejaremos en tribulación causada por un mundo inhóspito y desamparado por la ley que debería ampararnos. Valga la redundancia.
El hecho de poner en conocimiento el tema que nos ocupa, es porque pensamos que ayudará a muchas personas envueltas en estas lides.
Concretando: hemos aprendido que, un contrato rescindido telefónicamente, tiene para la empresa de seguros una vigencia de 15 años si no se da por aludida.
Veamos: un asegurado cualquiera, rescinde o da de baja (para mejor comprensión) el seguro en cuestión.
En el caso que nos ocupa, se notifica al tomador del seguro, dos años después que el asegurado tiene una deuda por el importe de esos dos años en los que no se confirmó la baja por parte de la empresa contratante.
Al buscar información en un centro jurídico y plantear la cuestión, se nos comunica que: "LA EMPRESA PUEDE NOTIFICAR EL IMPAGO EN LOS 15 AÑOS POSTERIORES SI NO SE HA DADO POR ENTERADA DE LA BAJA".
A lo mejor, el afectado en este caso, debería estar contento porque la compañía aseguradora no haya tardado 15 años en notificar la supuesta deuda y se haya limitado con toda generosidad a tardar <<solamente dos años en dar señales de vida>>
A ésta señora de 71 años, no le importa el título de señora por vieja (que lo es) sino por la educación recibida.
Tenemos que pensar, en que en el tiempo de su juventud, la señora en cuestión era conocedora de que los contratos se firmaban con un apretón de manos.
Cuando penséis en esto, la señora continuará.
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